abril 09, 2025

La caída de Isabel Allende

Más de uno de mis lectores me ha preguntado qué pienso de la fallida compra, por parte del Estado, de la casa-museo en que vivió Salvador Allende con su familia, y que ahora es propiedad de sus herederos, entre los cuales se cuentan Isabel Allende y Maya Fernández, la primera hija, y la segunda nieta de Salvador Allende.

Todo apunta a que el Estado estaba interesado en comprarla para rescatar su contenido, significado y vigencia como museo. Es todo un símbolo de un período histórico, que ameritaría ser conocido, y estudiado, por las actuales y futuras generaciones, así como por quienes nos visitan.

El punto es que, según la Constitución Política de Chile actualmente vigente, en su artículo 60 dice: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”. En consecuencia, Isabel Allende, como senadora en ejercicio y copropietaria del inmueble en comento, no podía celebrar contrato de compraventa alguno con el Estado. De ahí que el Tribunal Constitucional, por amplia mayoría de quienes la conforman, la destituyó.

En su emocionada despedida del Senado, Isabel Allende declaró “En ningún momento -repito, en ningún momento- ningún ministerio, ningún funcionario, ninguna autoridad involucrada nos advirtió recordó que existía una posible inhabilidad constitucional”.

Acá, y esto lo digo sin ser abogado, pero confiando tener al menos dos dedos de frente, me surgen dos interrogantes.

Una, cómo nadie, del ejército de asesores legales existentes en el palacio de La Moneda advirtió que esta operación no podía hacerse, que era ilegal. La ceguera política fue tal que pasó piola. Incluso más, hubo una abogada cercana a Boric, que visualizó que era inconstitucional, pero no lo hizo saber porque no estaba dentro de sus obligaciones. Estamos ante un disparate sin nombre con consecuencias políticas, que Isabel se fuera para la casa con la cola entre las piernas.

Y dos, cómo Isabel no se percató que lo que se estaba haciendo, la compraventa, no correspondía hacerla, al menos en tanto fuese senadora, una autoridad dentro del estado de derecho en el que supuestamente vivimos. Como senadora es parte del Estado al que está vendiendo un inmueble del cual ella es copropietaria. Éticamente, nunca debió haber entrado en este terreno. No es necesario ser abogado para entenderlo.

Si soy senador, y el Estado me ofrece comprar una propiedad en la que soy uno de los propietarios, más allá de que sea legal o no, éticamente debo responder agradeciendo la oferta, pero dejémoslo para más adelante, cuando ya no ocupe cargo político alguno.

Todo esto es un reflejo de que la vara, tanto ética como legal, está por los suelos.

Dicho esto, visualizo algunos cabos sueltos, cosas que no tengo claras. Lo resuelto por el Tribunal Constitucional no ha sido comunicado oficialmente, y lo que se sabe son meras filtraciones; no obstante, ello y que Isabel aún no ha sido notificada, ella ya se ha dado por destituida, lo que no me calza.

Por otra parte, entiendo que el contrato de compraventa no alcanzó a tener lugar, y por lo tanto no se consumó la intención, y en este sentido no veo porqué se habría destituido a Isabel.

Por último, hasta donde yo sé, es la primera destitución de una parlamentaria por celebrar un contrato con el Estado. Me pregunto: ¿Es realmente el(la) primer(a) parlamentario(a) en celebrar o caucionar un contrato con el Estado? Luciano Cruz-Coke, senador de Evópoli, no ha celebrado contrato alguno con el Estado desde que es parlamentario? ¿Y Juan Castro, senador del partido Socialcristiano? ¿Y Fidel Espinoza del PS? ¿Y Jaime Mulet del FRVS? ¿Y Ximena Ossandón de RN?(*) 

¿Cuál es la diferencia entre el caso de Isabel Allende con el de los mencionados, así como de otros casos que desconozcamos?

(*) https://www.theclinic.cl/2025/04/08/caja-de-pandora-los-millonarios-contratos-de-senadores-y-diputados-con-el-estado-que-podrian-llegar-al-tribunal-constitucional/

 

3 comentarios:

  1. Anónimo12:37 p.m.

    Rodolfo, la compraventa (CV) de bienes raíces (casas, Deptos. o predios) se entiende perfecta cuando ha sido inscrito el título de CV autorizado por el notario público, en el conservador de bienes raíces respectivo, no obstante tal hecho no ocurrió en el caso de autos. Por lo que no hubo delito o falta.
    Desde la derecha (Matthei) a la plus ultra derecha (Kaiser y Cía.) sin proponer proyectos de ley interesantes, sólo se ocupan de interponer acusaciones constitucionales, en esta caso con objeto de enlodar al gobierno y ahora a la memoria y legado del Cro. Pdte. Salvador Allende. Sin embargo no lo han logrado, pues el Pdte. Allende es reconocido ultramar con Avdas. calles, centros de estudios y auditorios. Lo que no ocurre con el dictador Pinochet.

    El fallo del tribunal constitucional, tiene un innegable sesgo político que deja caer en la hija del Cro. Pdte., que contraría lo enseñado en las escuelas de derecho y que se hacer valer en juicios para acreditar el dominio de un bien raíz. El fallo no es un golpe a la cátedra o sienta jurisprudencia, sino que es la materialización de un injusto que toma el matiz de lawfare.

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    1. En la misma columna hago referencia a lo que mencionas, en orden a que no veo que se haya concretado la compraventa, por lo que no habría contrato. Todo es muy raro dado que tampoco se ha oficializado lo resuelto por el TC y a pesar de wsp Isabel ya dejó el Senado.

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  2. Anónimo12:38 p.m.

    León Fernández M.

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