diciembre 27, 2018

Una remoción con decreto fundado por Rodolfo Schmal S.

Luego del rechazo del general director de Carabineros Hermes Soto a la petición de renuncia que le hiciera el presidente Piñera, removerlo tuvo que recurrir a la figura del “decreto fundado” en base a lo contemplado en la constitución gracias a una de las reformas establecidas durante el gobierno de Lagos.

La petición de remoción tiene su origen en la responsabilidad de mando que tiene el general Soto por la muerte del comunero mapuche Catrillanca quien fuera asesinado por carabineros pertenecientes a las fuerzas especiales policiales apostadas en la zona de la Araucanía. Esto fue confirmado luego de versiones iniciales que señalaban que los carabineros habían sido atacados, las que posteriormente se demostraron falsas ya que Catrillanca estaba desarmado.

Dado que el general Soto gozaba de inamovilidad en su cargo, el presidente tuvo que recurrir al artículo 104 de la Constitución Política para poder destituirlo. Dicho artículo establece que para ello debe emitirse un decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado. El decreto se fundó en la necesidad de un nuevo liderazgo. Solo entonces pudo ser removido y nombrado un nuevo director general de Carabineros, siendo escogido el general Rozas. La remoción fue rechazada por la derecha encabezada por José Antonio Kast (JAK) y vista con malos ojos desde el grueso de la UDI y gran parte de RN, los mayores partidos de la coalición gobernante.

Es interesante consignar que la Constitución Política de 1980 no contemplaba posibilidad alguna de destitución de ninguno de los comandantes en jefe de las FFAA ni del director general de carabineros. Solo con las reformas del 2005, bajo el gobierno de Lagos logró incluirse el artículo al cual tuvo que recurrir ahora el presidente Piñera para destituir al general Soto. Artículo que fue resistido por la oposición derechista de entonces, la que no quería que la remoción quedara en manos del presidente. Finalmente, ante la insistencia del presidente Lagos, a regañadientes y no sin dificultades, la derecha accedió pero exigiendo un decreto fundado y informando al congreso nacional.

Hoy desde el seno de gran parte de la propia derecha que el propio JAK no trepida en calificar de “acomplejada”, se constata la necesidad de que el presidente de la república tenga la facultad de remover a los comandantes en jefe de las FFAA y de Orden, una vez que dejen de contar con su confianza. Sin embargo dentro la derecha recalcitrante se sigue viendo con malos ojos la posibilidad de que un presidente, elegido por mayorías políticas “circunstanciales”, tenga la facultad de remoción que pudiera afectar la “autonomía” de las FFAA.

En las democracias y repúblicas que se precian de tales se asume que el poder militar está supeditado al poder civil político, y que en tanto ello no sea así, lo que se vive no es más que una caricatura de democracia y de república. Una fantasía, como me dijo un amigo, donde los políticos hacen como que mandan y las fuerzas armadas y de orden como que obedecen.

Como escribiera en otra ocasión, no se le pueden pedir peras al olmo. La derecha está condenada a llegar atrasada a todas partes –tarde llegó a la ley de divorcio; tarde llegó a conceder el derecho a voto de los chilenos en el exterior; tarde llegó a la ley de igualdad de género-. La derecha intransigente, por el contrario, se resiste y le reprocha a esta derecha atrasada dejarse llevar por el viento antes que por convicciones.

Aprovecho de desearles a todos -derechistas y no derechistas, transigentes e intransigentes- un muy feliz año nuevo y que de una vez por todas vengan los tiempos mejores que se pregonan!

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