agosto 13, 2018

Procedencia de una acusación constitucional

La Corte Suprema decidió otorgar la libertad condicional a oficiales en quienes se encontraban en Punta Peuco, todos condenados por delitos de lesa humanidad, esto es, crímenes contra los DDHH. Todos ellos participaron en secuestros y torturas sin que a la fecha muestren señales de arrepentimiento alguno. Cabe señalar que se trata de secuestradores y torturadores de connacionales que no tuvieron derecho a nada.

Dentro de los múltiples retrocesos que se observan en el mundo en materia de derechos humanos, podemos rescatar algunos avances. Entre ellos, la jurisprudencia internacional contra los delitos de lesa humanidad, y la pérdida de soberanía jurídica de los países que suscriben convenios sobre la materia. Pérdida de soberanía porque se reconoce que las leyes internacionales están sobre las leyes nacionales.

Esto implica que los dictadores no la tienen todas consigo, que sus crímenes no son prescriptibles, no son amnistiables. La idea es que aún cuando logren escabullirse de las respectivas justicias nacionales, se les agarre a nivel internacional. Es lo que ocurrió con el innombrable, quien en Chile era intocable en el sentido, ya sea porque tenía todo el poder en la mano, ya sea porque el dejar el poder político retomó el cargo de comandante en jefe, y de acá saltó a la senaturía vitalicia, conservando un fuero que lo ponía a recaudo de la justicia. Como se sintió intocable, tuvo la ocurrencia de viajar fuera del país. Ahí lo agarró la justicia internacional para someterlo a un proceso judicial que en Chile no era posible.

La decisión de un grupo de diputados de evaluar la presentación de una acusación constitucional contra los ministros de la Corte Suprema se fundamenta en el abandono de sus deberes al ignorar la existencia de tratados internacionales que impiden otorgar la libertad condicional a quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad.

Desde el gobierno, por boca de su ministro del interior, consideran grave la presentación de una acusación constitucional porque se haya emitido un fallo que no sea del gusto de los legisladores, con lo que se estaría afectando la autonomía y la independencia del poder judicial. Esta interpretación es equívoca, por cuanto en múltiples oportunidades los tribunales han fallado a disgusto de muchos legisladores, sin que por ello se presente acusación constitucional alguna.

El tema es que la autonomía tiene un límite, el cumplimiento de la legislación nacional e internacional. Si Chile aspira a ser un país serio, no puede darse el lujo de tener en libertad condicional a criminales de lesa humanidad que han abusado de todo el poder del estado que detentaban.

Más allá de si prospera o no la acusación constitucional, si logra la mayoría o no, su presentación no es un simple saludo a la bandera, es una obligación ético-moral con quienes sufrieron las consecuencias de los crímenes y con nosotros mismos para poder seguir mirándonos de frente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario